En el dinámico entorno laboral chileno, se reconoce la importancia de equilibrar la productividad con el bienestar de los trabajadores. En este contexto, los derechos laborales que permiten ausentarse de la jornada no solo cumplen con la normativa vigente del Código del Trabajo, sino que también se erigen como pilares fundamentales para fomentar un clima laboral positivo y fortalecer el compromiso organizacional.

Comprender y facilitar el acceso a los distintos permisos trasciende el mero cumplimiento legal, proyectándose como una inversión en la satisfacción y lealtad del talento humano, elementos cruciales para la sostenibilidad y el éxito a largo plazo de la empresa.
A continuación, te detallamos los permisos más relevantes:
Permiso por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil
- Derecho Legal: Permite al trabajador ausentarse para celebrar este evento importante y realizar los trámites correspondientes sin pérdida de remuneración.
- Requisitos: El trabajador debe dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar el certificado de matrimonio o AUC dentro de los treinta días siguientes a la celebración.
- Características: Estos días son adicionales a las vacaciones anuales y no pueden ser compensados en dinero. El permiso debe hacerse efectivo a partir de la fecha del matrimonio o AUC, o en los días inmediatamente anteriores o posteriores, a elección del trabajador.
Permiso de vacunación
- Derecho Legal: Permite a los trabajadores ausentarse para vacunarse durante campañas de salud pública sin que esto implique una pérdida de sueldo.
- Duración: El permiso es de medio día laboral
- Requisitos: El trabajador debe avisar a su empleador con al menos dos días de anticipación y, posteriormente, presentar el carnet de vacunación o un certificado emitido por la autoridad sanitaria.
- Consideraciones: El tiempo utilizado para la vacunación se considera como trabajado para todos los efectos legales, por lo que no puede ser descontado del salario.
Permiso por Defunción de un Familiar
El artículo 66 del Código del Trabajo establece permisos pagados en caso de fallecimiento de familiares, con diferentes duraciones según el parentesco:
- Defunción de un hijo: Diez días corridos de permiso pagado.
- Defunción del cónyuge o conviviente civil: Siete días corridos de permiso pagado.
- Defunción de un hijo en gestación: Siete días hábiles de permiso pagado.
- Defunción del padre, la madre o un hermano: Cuatro días hábiles de permiso pagado
- Derecho Legal: Otorga al trabajador tiempo para afrontar la pérdida de un ser querido, realizar trámites funerarios y acompañar a la familia sin la preocupación de perder su remuneración.
Es importante destacar que estos son Derechos legales mínimos establecidos en el Código del Trabajo. Los obstáculos pueden otorgar permisos adicionales o más extensos a través de contratos individuales o colectivosMuchas Gracias.Directorio del Sindicato Nacional de Trabajadores Copec.