El pronunciamiento aclaró que los trabajadores que se integren a un sindicato con cláusula de aplicación a futuros socios deben cesar en el pago de la cuota sindical al sindicato que previamente les extendió beneficios, sin que exista obligación del empleador de sufragar dichas cuotas. La extensión de beneficios requiere siempre aceptación expresa del trabajador y respeta la autonomía colectiva y la libertad sindical.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°238670, de 9 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación de la extensión de beneficios prevista en el artículo 322 del Código del Trabajo, en particular respecto de la obligación de pago de la cuota sindical por parte de trabajadores que se afilien posteriormente a un sindicato con cláusula de aplicación a futuros socios.
El pronunciamiento aborda cuatro aspectos principales:
Extensión de beneficios y aceptación del trabajador:
La Dirección del Trabajo precisó que la extensión de beneficios de un instrumento colectivo constituye un acuerdo celebrado por las partes del respectivo instrumento, aplicable a trabajadores sin afiliación sindical que no participaron en su negociación. La aceptación de esta extensión debe ser expresa y puede realizarse mediante la modalidad establecida en el acuerdo o, en su defecto, por escrito, comunicándose al empleador por correo electrónico. Esto asegura que el trabajador tenga pleno conocimiento de la extensión y de la obligación de pagar la cuota sindical correspondiente.
Cese de la obligación de pago de la cuota sindical:
El dictamen señala que un trabajador que se afilie a un sindicato con cláusula de aplicación a futuros socios dejará de percibir los beneficios de un instrumento colectivo anterior y cesará su obligación de pagar la cuota sindical al sindicato que le había otorgado esos beneficios previamente. Esta regla se aplica para respetar el principio de que ningún trabajador puede estar afecto a más de un instrumento colectivo con el mismo empleador, conforme al artículo 307 del Código del Trabajo.
Rol del empleador:
Se enfatiza que el empleador actúa únicamente como facilitador en la aplicación de la extensión de beneficios y en la recaudación de las cuotas sindicales de los trabajadores que aceptaron el pacto. No tiene obligación de asumir el pago de dichas cuotas, ya que su función se limita a efectuar los descuentos autorizados por los propios trabajadores según lo dispuesto en el acuerdo colectivo.
Autonomía sindical y libertad de afiliación:
El pronunciamiento reafirma que la cláusula de aplicación automática a futuros socios se enmarca en la libertad sindical, permitiendo a los sindicatos pactar condiciones de extensión de beneficios para nuevos afiliados sin afectar el ejercicio voluntario e indelegable de la afiliación sindical por parte del trabajador, conforme al artículo 214 del Código del Trabajo.
En conclusión, la Dirección del Trabajo establece que el trabajador que se afilie a un sindicato con cláusula de aplicación a futuros socios debe dejar de percibir los beneficios de un instrumento colectivo anterior y cesar en el pago de la cuota sindical a la organización que se los había extendido previamente, sin que exista obligación del empleador de sufragar dichas cuotas. La extensión de beneficios requiere siempre aceptación expresa del trabajador y se encuentra limitada por los principios de autonomía colectiva y libertad sindical.





